A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Adres Y Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A.
Dicho conflicto se originó por la presentación de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de la entidad promotora de salud Coomeva, en contra de la entidad ADRES.
La acción tenia como finalidad la nulidad de unas resoluciones por las cuales se ordenó el reintegro de unos recursos presuntamente reconocidos sin justa causa a la entidad demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, determina que, no se cumple con la acreditación del presupuesto normativo para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, debido a que el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá no expuso sus razones para establecer su falta de jurisdicción y no se cumple con la carga mínima de certeza que exige el presupuesto en cuestión.
Con base en lo anterior la Corte decide declararse inhibida y remitir el expediente a el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el aparente conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1553 al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.